José Antonio

La presa no se suelta; entre febrero y junio de 1936

El Frente Popular carecía de legitimidad de origen porque el resultado electoral aceptado ⎼una farsa⎼ fue completamente desvirtuado.


​​Publicado en la revistas Gaceta FJA (FEB/2024). Ver portada de Gaceta FJA en La Razón de la Proa (LRP). Solicita recibir el boletín semanal de LRP.

El 16 de febrero de 1936 –tiempos de carnaval- en las elecciones últimas de la Segunda República triunfaba –dijeron que triunfaba- el Frente Popular. O sea, que había vencido Moscú, no porque me parezca a mi sino a los triunfadores y es que el destacado ugetista Ricardo Zabalza mira que lo había advertido y escrito (y luego se les olvida): «El dilema que se ventila el 16 de Febrero es Roma o Moscú, o la bandera negra del fascismo o la roja bandera del socialismo»​. Que lo de la socialdemocracia era un invento trasnochado afortunadamente muerto como clamaba Araquistáin: «Si la socialdemocracia alemana está muerta, bien muerta está». Ya volveremos a ella cuando sea menester.

Sobre aquellos comicios que dicen que dieron la victoria a la coalición de izquierdas hubo siempre sospechas por anomalías patentes y evidentes, por imposición de resultados falsos, por alteraciones de actas electorales, por pucherazo en suma. Pero ¿quién iba a ser el impertinente que dijera al rey que iba en pelotas? Eso sí, dada por la izquierda aquella burda maniobra, se transigía y se transige en el relato histórico sobre lo acontecido. No busquen en los textos de los gurús de la historia y mucho menos en los manuales de Historia de España de ESO y Bachillerato el análisis de aquella burla porque no encontrarán más que ”la legitimidad del gobierno del Frente Popular” tras los comicios de febrero. El profesor Tusell, historiador áulico en su momento del PSOE de entonces, insinuó en repetidas ocasiones la falta de limpieza en la adjudicación de resultados.

Faltaba el estudio esencial, el análisis profundo, total, que diseccionara lo ocurrido en aquellas elecciones con precisión científica, y hace algunos años por fin llegó con el trabajo de Manuel Álvarez Tardío y Roberto Villa García 1936 Fraude y violencia en las elecciones del Frente Popular, que debería ser manual exigido obligatoriamente antes de hablar de los tiempos convulsos del año 36 y que, curiosamente, no lo es. Llegaron a tales conocimientos tan eméritos analistas que casi piden perdón por los descubrimientos realizados, que derribar un mito que es nutriente resulta muy peligroso: «Este libro no pretende animar debate alguno sobre la legitimidad del Gobierno del Frente Popular o de la República como régimen», así figura en el epílogo. Que ustedes perdonen, que no volverá a ocurrir. Vamos, que se estaban jugando el futuro profesional, que si lo descubierto hubiera sido del revés: el Premio Nacional de Historia, la felicitación de algún relator de la ONU y múltiples canonjías incluidas series y series, documentales y documentales, entrevistas y entrevistas etc. se hubieran producido; pero mira que es mala suerte haber descubierto y con hechos incontestables el pufo que dio la base al “Gobierno legítimo de la República”.

Es tan tenue la raya entre la verdad y el que te tilden de fascista que Álvarez Tardío y Roberto Villa debieron pensar... ¿Por qué no nos habremos dedicado a otro tipo de historia? Con la satisfacción que da lo de la represión franquista y lo del género. ¡Qué mala pata! Que se repite lo de Galileo ante la Inquisición vaticana. «Disculpen ustedes, es que yo…»; pero eppur si muove (y, sin embargo, se mueve).

Ante el estudio mencionado, no hace falta más comentario que el de dirigir a todo interesado en el tema para que descubra lo que ocurrió y, después, se pronuncie. El Frente Popular carecía de legitimidad de origen porque el resultado electoral aceptado ⎼una farsa⎼ fue completamente desvirtuado. Y en cuanto a la legitimidad de ejercicio, vamos a una muestra.

Llegada la hora de la venganza, que esa era la finalidad prometida y anunciada por el Frente Popular, se trataba de aniquilar a los enemigos entendiendo como tales a la media España que no pensara como ellos. Un gobierno de solo republicanos de izquierdas sostenido y controlado por el Partido Socialista y algunas excrecencias llamadas a tener peso en su momento se disponían a preparar el escenario propicio para un enfrentamiento civil mediante la supresión del contrario. Ahí están, como demostración patente, las palabras del líder socialista Largo Caballero ⎼el Lenin español⎼ con estatua de José Noja en los Nuevos Ministerios, calles, plazas y fundaciones. Que la democracia sí que debe reconocer a estos ejemplares.

De entre esos exterminables contrarios al Frente Popular uno había con peso específico muy limitado, pero con agallas demostradas: era la Falange Española (Falange: véase "fascistas”, así reza en el Diario del Congreso). El programa frentepopulista para con esta asociación política estaba en la disolución de la entidad y en la detención y desaparición de sus militantes, abriéndose todo un abanico para esto último que iba desde las multas y la prisión hasta la eliminación, que para ello se disponía (además de los ejercientes de la violencia legal del Estado) de pistoleros preparados y que, todo hay que decirlo, también se iban a encontrar ⎼ya se había producido antes⎼ con la respuesta armada falangista .

El programa de fiestas que se tenía que desarrollar preparaba una escalada con acciones claves: la primera era la ilegalización de la asociación Falange Española de las JONS; la segunda, el aislamiento de su pieza fundamental, José Antonio Primo de Rivera, aplicando acusaciones que lo mantuvieran en prisión (de momento). Se comenzó con un delito de imprenta y se continuó con un delirante encuentro de armas en su domicilio. Porque aunque se empeñe Paul Preston en su ladrillo Contra Franco ⎼pág.168⎼ (diserta en Oxford pero casi todos los que hablan le siguen como loritos de repetición) la detención y proceso del jefe de la Falange a mediados de marzo no fue por tenencia de armas. El caso es que en una situación de cerco, con la clausura de los locales de la Falange y el tema de si los precintos los habían alterado los falangistas o los cuernos del director general de Seguridad, de si fue don Niceto Alcalá Zamora (que apreciaba muchísimo a José Antonio y le enviaba a chirona para protegerle), con atentados contra falangistas y la respuesta de estos hacía Jiménez de Asúa, el principio de acción-reacción-acción se ponía en marcha y el 14 de marzo se produjo la detención de Primo de Rivera, y enseguida el juicio que le retendría encarcelado y que comenzaba el 22 del mismo mes. Alonso Mallol y su banda lo tenían claro: la presa no se suelta.

Incoaba el Tribunal de Instrucción número 11, que el 26 de marzo remitía el sumario al presidente de la Audiencia. El fiscal de la causa número 127, decía el 25 de marzo que la policía había recogido un pie de imprenta firmado por José Antonio Primo de Rivera del que, según la policía, había autor: el procesado, lo cual suponía infracción del apartado 1 del art. 175 del Código Penal, cuya responsabilidad recaía en el detenido y, en consecuencia, se pedía para él dos meses y un día de arresto mayor, accesorias y costas. Las pruebas de demostración se basarían en el interrogatorio del procesado y la documental por la lectura de las diligencias del sumario. La Audiencia Provincial, constituida en Tribunal de Urgencia el 30 de marzo, señaló juicio para el 3 de abril en la prisión celular que es a donde habían conducido a José Antonio. Defensor del acusado, el propio interesado, y como sustituto se señalaría a Manuel Arizmendi Simancas.

El Juzgado 11 hizo un requerimiento a Primo de Rivera y le solicitó una fianza de 500 pesetas por las responsabilidades pecuniarias. La contestación fue que nones: «Que no puede pagar fianza que se le exige por carecer de metálico para ello». Se dictó oficio para el administrador de contribuciones sobre si el procesado figuraba como contribuyente. En este mismo tiempo, el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Madrid hacía su trabajo con otras diligencias sobre hojas impresas remitidas desde Mérida sin pie de imprenta, y el cotejo con la propaganda madrileña concluyó que se trataba de la misma hoja. Era el 24 de marzo. Al día siguiente, prisión provisional “sin fianza, por ahora, de ninguna clase”.

El acusado, o sea, José Antonio dirigía un escrito al Tribunal de Urgencia en donde negaba la calificación del fiscal. Se confesaba autor de algunas notas y párrafos. Negaba la composición de la integridad del artículo y señalaba que no encargó a nadie ni pudo hacerlo porque se encontraba y se encuentra detenido. En consecuencia, él no había realizado ningún delito, no existiendo responsabilidad, por lo tanto procedía su absolución. Las pruebas que pedía eran las mismas que el fiscal y, además, solicitaba oficios de la Dirección General de Seguridad sobre si desde el 14 de marzo él estaba detenido y si se comunicó con alguien del exterior fuera de la vigilancia de agentes o si entregó algún paquete o rollo de papeles. Pedía también oficio del director de la prisión sobre la fecha y hora desde la que se encontraba encarcelado. Amparándose en los plazos, el Tribunal de Urgencia denegó la petición por haber sido presentada fuera de plazo.

La sección 4ª de la Audiencia, el 2 de abril se constituía en Tribunal de Urgencia y el 3 de abril estaban en la prisión celular de Madrid. Formaban el Tribunal Modesto Domingo Calvo, Lisardo Fuentes García y Aurelio Arteche Navarrete (los dos primeros serían poco más tarde jueces depuradores de funcionarios durante la contienda). Como fiscal actuaba Francisco Carri y como letrado sustituto de José Antonio, Manuel Arizmendi. En la confesión ante el Tribunal relataba el jefe de la Falange su detención y cacheo y como le quitaron papeles y útiles de escribir pasando al juzgado de guardia, de ahí al calabozo y posteriormente trasladado a prisión. Tuvo 72 horas de incomunicación y de los detenidos que estuvieron junto a él conocía a dos que ya no pertenecían a la organización política de la que era responsable. En la testifical el jefe de servicios de la cárcel informaba que llevaba ingresado allí desde el 15 de marzo. Tras la deliberación el Tribunal falló de acuerdo con la propuesta del fiscal y condenó a la pena solicitada por el acusador: dos meses y un día de arresto mayor.

Acontecimientos de política nacional y de mucho calado se producen en estas fechas. El 7 de abril la sustitución de Niceto Alcalá Zamora por Manuel Azaña en la Presidencia de la República y el 17 de abril el Consejo de Ministros disolvía todas las ligas fascistas y organizaciones de tipo análogo. Se cumplía con el programa. La Falange declarada ilegal, el Supremo dándole legalidad y el ejecutivo pasando del Supremo. La Falange no había conseguido diputado alguno en las elecciones de febrero del 36. El intento de conseguir una plaza por Cuenca en segunda vuelta había fracasado y Primo de Rivera se encontraba sin el escudo de la inmunidad parlamentaria. No había posibilidad de defensa en el Congreso de su formación política. Una voz valiente surgió en el tiempo de la persecución: Antonio Bermúdez Cañete, antiguo colaborador de La conquista del Estado, economista y a quien el profesor Velarde Fuertes dedicó El nacionalsindicalismo cuarenta años después. Pasó a la CEDA y se atrevía, en aquella jaula donde los cuchillos se afilaban con chairas un día sí y otro también, a denunciar el estado de persecución contra afiliados de una organización, la Falange, que había sido declarada legal por el Tribunal Supremo, es decir, estaba diciéndole al legítimo Gobierno de la República que vivía y actuaba en la ilegalidad de forma tan consciente que llegaba a la contumacia. Nada nuevo. Denunciaba Bermúdez Cañete la contradicción de que las milicias de los partidos, prohibidas, no lo estaban para las formaciones de izquierdas, que a sus anchas hacían ostentación de ellas con el beneplácito del legítimo Gobierno de la República, el mismo que reprimía la utilización de la bandera rojigualda (de España no de la monarquía) a aquellos que habían jurado defenderla mientras permitía la utilización de la bandera comunista –emblema oficial de un estado, la URSS– en actos de la izquierda. El jaleo que se montó en el Congreso fue considerable con la Nelken incluida en la trifulca. Se tomó nota de la impertinencia del diputado díscolo: «Me quedo con tu cara». El 21 de agosto de 1936 Antonio Bermúdez Cañete sería asesinado en la checa del Círculo de Bellas Artes de Madrid (por incontrolados, por supuesto).

Tras la condena, el 8 de abril, José Antonio presentaba un recurso de casación por infracción de ley en donde argumenta un error de hecho por darle participación directa, material y voluntaria por la sencilla razón de que estaba preso y se hacía imposible lo dicho por el Tribunal. Lo hacía desde la cárcel, no volverá a salir de ella o de la posterior de Alicante hasta que sea fusilado. La cárcel de la Moncloa es un edificio panóptico, modélico, desde donde se ve la Sierra del Guadarrama y que está a la espera de ser asaltado cuando toque. Desde allí, José Antonio escribe que el ser autor no alude a los meros creadores sino a los realizadores de los actos de publicación. «Nadie está libre de que otra persona publique sin pie de imprenta un texto suyo». En este caso Primo de Rivera está utilizando los recursos legales propios de su ejercicio como abogado.

El recurso de casación triunfa y la sala segunda del Supremo absuelve al reo y ordena su libertad. Han tenido en cuenta los argumentos presentados:

«No solo la mera paternidad literaria del escrito sino además su autorización expresa o tácita para imprimirlo o hacerlo público (...) No aparece autorización para imprimirse o publicarse (...) es notorio que por faltar este esencial requisito integrante del delito que sanciona el precepto penal (...) no se puede estimar criminalmente responsable del mismo al recurrente…». Sí que la publicación se consideraba clandestina, pero no era responsable el procesado «por no haber tenido participación alguna en su realización».

Entre los jueces de esa Sala se encuentra Eduardo Iglesias Portal a quien le tocará presidir el que en noviembre condene a muerte a José Antonio. En una situación ⎼la de la guerra⎼ sin poder judicial efectivo, se produjo el abrazo que se cuenta entre el juez Iglesias y el condenado a muerte, que muchos se creen.

La causa 127-936 ha salido bien, pero antes de que esto ocurra, el 27 de abril, el servicio de investigación y vigilancia, enviado seguro por el director general de seguridad, José Alonso Mallol, que se la tiene jurada a la Falange –la presa no se suelta⎼, destacó al domicilio del jefe nacional de la Falange algunos funcionarios con el comisario José Fagoaga Arruabarrena y los agentes Manuel Morada Valenzuela, Joaquín de la Calle Menéndez y Cristóbal Pinazo Herrero quienes tras su registro resumen el hallazgo delictivo en dos pistolas automáticas cargadas y munición de las mismas. En la valoración del alijo la instrucción judicial añadía el meollo punitivo: carencia de licencia y guía, tenencia ilícita de armas. Delito por el que la fiscalía solicitaba aplicar a Primo de Rivera la pena de un año, un mes y once días además de las accesorias y costas.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid se constituye como Tribunal de Urgencia con el sumario 178/936 que el Juzgado de Instrucción número 9 ha preparado. Se trata de un eslabón más en el proceso de aniquilación de la Falange preparado por el Frente Popular. En éste en particular el hallazgo de armas en el domicilio-despacho del jefe de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, de la madrileña calle de Serrano 86, primero. El juzgado de instrucción en la comunicación que remite al Tribunal de Urgencia hace una relación hipertrofiada de efectos que son los que siguen:

Pistola FN del 7,65 n.º 79678; pistola del 9 largo Star serie A n.º 292; estuche de cuero con una inglesa con dos cañones n.º 693 con gatillos ocultos; estuche de cuero con 2 escopetas gemelas belgas n.º 2802 y 2803 de dos cañones; 4 cargadores; una canana de cuero con 8 cartuchos de fusil; una porra de cuero y plomo; 48 cápsulas del 45 para Colt automático; 175 cápsulas calibre 9 largo para rifle; una bandera bicolor con dos escudos; una camisa o guerrera azul con insignias de FE; 3 estrellas bordadas en plata; 1 cordón de seda negro y rojo con cabos de oro; paquete con una mochila de tela con 155 cartuchos de caza del 12, 11, 28 y 30 para pájaros.

De todos estos efectos, y como se verá más adelante, tan solo las dos armas primeras y la munición acabarán figurando como parte del sumario. Para el 16 de mayo se fijará la inspección ocular solicitada por el acusado en el domicilio del jefe de la Falange, en la calle de Serrano 86, allí se constituirá el tribunal y a donde deberá acudir el acusado en un traslado para el que se dictan medidas de seguridad y comunicación al Colegio de Abogados.

El 14 de mayo el Colegio de Abogados de Madrid dirigía un escrito al presidente de la Audiencia para el tema de la inspección ocular:

Como en ocasiones análogas se facilite la sustitución de los Agentes de Policía, que han de acompañar al Sr. Primo de Rivera, por dos individuos de dicha Junta que, desde luego, ofrecen hacerse cargo del procesado y restituirle, una vez terminada la diligencia, nuevamente a Prisión.

Los acompañantes designados son diputados de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados José Luis del Valle e Iturriaga y Marcelino Valentín Gamazo, diputado 5º y secretario. A Marcelino Valentín Gamazo le correspondía, ya en este tiempo histórico, el estigma de haber sido fiscal general de la República y haber participado en la causa contra Largo Caballero por la rebelión de 1934 –me quedo con tu cara– de la que acabaría absuelto. El 5 de agosto de 1936, Marcelino Valentín Gamazo y sus tres hijos (José Antonio, Javier y Luis) serán asesinados después de torturarles (naturalmente por incontrolados) [Ver: Valentín Gamazo, el Fiscal de la República que fue... y Memoria histórica… ¿democrática? ¡PSOE asesino!

El Tribunal de Urgencia convoca juicio oral para el 16 de mayo a las 10 de la mañana con la finalidad de hacer las conclusiones provisionales y preparación de pruebas. Se cursan escritos para los interesados, incluida la Dirección General de Seguridad, y para el acusado Primo de Rivera, que recibe la comunicación el 13 de mayo en su nuevo domicilio, la cárcel, en donde fue ingresado el 15 de marzo a partir de los delitos de los que le han acusado y que encadenarán al jefe nacional hasta su ejecución el 20 de noviembre. Se nombra un abogado de oficio para el procesado: Alfredo Aléix y Mateo Guerrero, letrado que tendrá una aparición fugaz, prácticamente inexistente porque el propio José Antonio asume su defensa.

La primera quincena de mayo presenta la luz más bonita que se produce en Madrid. Desde su casa, Alfredo Aléix ve todas las mañanas a los angelotes de Roberto Michel repanchingados en los dinteles de la Puerta de Alcalá. Al otro lado de la calle el parque del Retiro desarrolla todo el esplendor de la primavera madrileña y la geosmina invade el ambiente. La cuesta que sube desde el arroyo de la Castellana, donde está la “señá” Cibeles, aparece bulliciosa con paseantes y tranvías. La alegría de vivir. ¿Quién le iba a decir a Alfredo Aléix y Mateo Guerrero que aquellas percepciones organolépticas se iban a truncar tres meses más tarde cuando pistoleros socialistas le descerrajaron varios tiros porque sí (incontrolados, por supuesto).

La fiscalía hace su trabajo al servicio del gobierno y escribe su informe de acusación por haber encontrado la policía armas en la casa de José Antonio y carecer éste de licencia. De su puño y letra, Primo de Rivera rebate los argumentos de la fiscalía: Se encuentra en prisión desde el 15 de Marzo, no tenía arma alguna en su domicilio en esa fecha y cuando fue detenido tenía licencia de armas. Si el registro policial encontró armamento en su domicilio y algunas municiones “…indudablemente abandonadas por algunas de las innumerables personas que constantemente invaden el despacho del procesado y sus dependencias”. Si la licencia caducó era imposible que él, estando de forma continuada en la cárcel, pudiera ponerla en vigor. En la lógica de su discurso (que se resume en que era imposible que fuera él) los hechos relatados por el fiscal no constituyen delito alguno, no hay consecuencias responsables, no hay circunstancias modificativas y procede la absolución del procesado.

Como medios de prueba, el procesado y defensor, que es el mismo, solicita ciertos folios del sumario, además de la certificación de la Dirección General de Seguridad de que tuvo durante un tiempo protección policial (más que nada porque intentaron asesinarle en el barrio de Argüelles y la amenaza continuó viva); pide también la confirmación por la prisión cárcel Modelo desde cuándo estaba detenido y si se ha interrumpido la reclusión en algún momento; además solicita la inspección ocular en el lugar donde se dice se encontraron las armas con atención a la visibilidad del lugar donde estaban las pistolas y al espacio que ocupa en el conjunto de la vivienda.

Para la testifical incluye una ristra de testigos empezando por los policías ya referidos y siguiendo por bastantes más. Son en total diecinueve las personas que Primo de Rivera solicita acudan. El Tribunal de Urgencia, Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se muestra favorable a todas las peticiones que solicita el procesado. Este tribunal no es el mismo que el que le va a sustituir, circunstancia que será elemento clave en el transcurrir del proceso. El tribunal que debió llevar la causa estaba compuesto por Mariano Rodrigo, Eugenio de Arizcun y Ernesto Sánchez Movellán; sin embargo se produjo un cambio que a la postre resultaría decisivo e incluso fatal. De tal manera que los juzgadores, en lugar de los dichos, fueron Ramón Enríquez Cadórniga, Arturo Pérez Rodríguez y Lisardo Fuente.

Esos jueces primeros habían sido los mismos que el 8 de mayo consideraron legal a Falange Española, ilegalizada por el gobierno, y se habían convertido por ello en enemigos jurados del Poder Ejecutivo y de los partidos en que se sostenía éste. El Frente Popular, a través de sus periódicos, dirigía contra esos magistrados los epítetos de rigor que naturalmente iban por fascistas y demás calificaciones al uso, lo normal. Y para el legítimo gobierno del Frente Popular resultaban inadmisibles sus sentencias en su tarea emprendida de aniquilación de la Falange. Ernesto Sánchez Movellán resumirá a la perfección cuál era la misión que se había propuesto el gobierno:

Sobre la causa conocida con el nombre de “La Falange” … por imperativo de la política entonces reinante, se pretendía declarar a “Falange” como sociedad ilícita y fuera de la Ley, para de esa manera tener el Gobierno el campo libre para perseguir, sin traba alguna, a las figuras representativas de aquel Movimiento y singularmente, a la de Don José Antonio Primo de Rivera y a tal fin la representación del Ministerio público que ostentaba el abogado Fiscal de la Audiencia de Madrid Don Mariano Medina pidió se declarara la ilicitud de la Falange y se condenara al Consejo Nacional de la misma.

La sentencia de legalidad que dictó la sala de la Audiencia, así como la absolución de José Antonio, para el que se pedían 20 meses de prisión y la de otros falangistas, fue recurrida en casación ante el Supremo por parte del gobierno, recurso inadmitido: Falange Española era una asociación legal y el gobierno (asumiendo la separación de poderes de una democracia, que eso era el régimen republicano,) se pasó por el arco triunfal la sentencia.

Este juez no podía ser más explícito contando el porqué del cambio del tribunal en el sumario de las pistolas por uno afín a las consignas del ejecutivo:

También llegamos a intervenir en el sumario motivado por el servicio policiaco realizado en el domicilio particular del Señor Primo de Rivera, a los dos meses de estar este ya en la Cárcel; que dio por resultado el encuentro de armas en dicho domicilio; no llegando a entender en esta Causa, porque un acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia, nos separó a los tres Magistrados del conocimiento de la misma, haciéndosenos conocer el acuerdo por medio de comunicación, en la que se nos hacía presente, no podíamos seguir entendiendo en juicios de urgencia, prohibición, que más que una vejación, era el reconocimiento de nuestra independencia al juzgar frente a las presiones del Gobierno del Frente Popular, que buscaba en sus pretensiones seudo democráticas, dar formas de legalidad a sus atropellos.

Para los amantes de la historia comparada, de las causalidades o casualidades, que busquen y contrasten. Únicamente apunto que Sánchez Movellán, perteneciente a la ACNP, será detenido por el legítimo gobierno de la República tras el 18 de julio, encerrado en checa, a puntito de ser víctima de matanza (por incontrolados, por supuesto) y liberado, tras la entrada en Madrid de las tropas de Franco, el 30 de marzo de 1939. De Eugenio de Arizcun sabemos que fue parte de toda una saga, asesinado en noviembre de 1936 en la zona dominada por el legítimo gobierno de la República (por incontrolados, por supuesto). Uno de sus hijos, falangista, terminaría muriendo en Possad con la División Azul. En el lado contrario, sabemos que Lisardo Fuentes fue juez especial de depuración –para los no adictos- en la zona roja, y que Enríquez Cadórniga –presidente a la postre del tribunal que condenó fatalmente al jefe de la Falange– fue detenido en la zona nacional empezada la contienda, encerrado en Burgos y quedó suelto a poco de terminar la guerra. Lo que llama la atención, e incluso rompe esquemas, es su retorno a la carrera judicial en 1947, en pleno franquismo.

Y tras la digresión sobre los jueces volvemos al sumario de las pistolas. Se realiza la diligencia de inspección ocular el 16 de mayo con la constitución del Tribunal con los magistrados que sorpresivamente han sustituido a los primitivos. José María Hernández Sampelayo actúa de abogado fiscal. José Antonio como procesado y defensor de sí mismo acude –no hay más remedio– con Marcelino Valentín Gamazo y José Luis del Valle Iturriaga –abogado y presidente del Atlético de Madrid– conforme a lo previsto cuando el procesado pertenece al Colegio de Abogados. Está también el comisario Fagoaga, los policías Cristóbal Pinazo y Joaquín de la Calle. Además, las personas que viven o trabajan en la vivienda y algunos de los testigos solicitados por la defensa y que estaban allí cuando el registro policial y que fueron detenidos. La acción se desarrolla en la calle de Serrano 86, primera planta derecha. Todos se concentran en la habitación donde se encontraron las armas.

La estancia es un despacho con una puerta de entrada de solo una hoja, nada más ingresar hay una ventana a la derecha y una mesa junto a ella. Enfrente un sofá. Entre la puerta y la ventana descrita, en el ángulo hay una librería de madera negra con cuatro andamios, su altura es de 1,54 y 28 centímetros de fondo, no tiene puertas ni cierres. El comisario Fagoaga deja claro al secretario que levanta acta “que no fue quien materialmente encontró las armas pues quien las aprendió fue el agente señor Pinazo y cuando entró el señor Fagoaga ya las tenía el agente en la mano”. El fiscal pregunta sobre la colocación de los libros y José Antonio le responde que estaban colocados sobre el saliente de los entrepaños y que ahora se encuentran al fondo, junto a la pared y quedan huellas de la veracidad de los que dice el jefe de la Falange. Se interroga al descubridor de las armas, al policía Pinazo, sobre el asunto, quien contradice -o lo intenta- la anterior versión, escribe el secretario: “que la habitación, librería y libros están colocados en la misma forma que el día de la diligencia y añade que las armas las encontró en el primer paño de los libros al lado de la puerta que se encuentra a unos 10 centímetros del suelo, observándose que en el suelo donde se dice encontradas las armas, hay gran cantidad de polvo y precisamente en la distancia desde el borde los libros hasta la pared”. Y “Se hace constar que a simple vista un hombre de estatura corriente puede ver lo que se halla encima de la librería”.

Frente a la puerta de la entrada principal hay una habitación de forma rectangular con mesas y librerías de los pasantes y auxiliares y tiene otra puerta que da a un pasillo corto y que termina en una antesala que tiene una puerta a la izquierda, al frente una pequeña de cristales y otra de una sola hoja, a la derecha otra puerta de una hoja que comunica con el despacho del Sr. Primo de Rivera; al lado del despacho y separado por un tabique otra puerta que da acceso a un largo pasillo en el cual hay varias habitaciones y en la parte izquierda en el sentido de la marcha hay una cocina que tiene puerta a la escalera de servicio de la finca. Desde el despacho del pasante hasta la cocina donde está la puerta de la escalera de servicio hay que pasar necesariamente por delante de la puerta del despacho del letrado procesado.

Son preguntados los que allí han sido convocados. El policía Joaquín de la Calle dice que su compañero Pinazo encontró las dos pistolas (ni el comisario ni él, precisamente Pinazo, aunque Fagoaga llegue a hablar en cierto momento de otra arma encontrada en un gabán de la que no se volverá a saber nada) en la tabla inferior de la librería y que no recuerda si estaban llenas de polvo o no. Justifica su no presencia en el hallazgo por tener que vigilar la puerta. María Primo de Rivera no recuerda si las pistolas tenían polvo o no “pero que debían llevar aquellas poco tiempo allí”. Dice más la tía de José Antonio: “que vio las pistolas cuando el agente las tenía: una en la mesa y la otra en la mano, y que dos de los agentes manipulaban con las pistolas como si las quisieran descargar”. Sigue relatando que en este domicilio, en la calle Serrano, era el primer registro, pero que en el anterior domicilio en Chamartín también los hubo. Recuerda que el día que se efectuó el registro había muchas personas en la casa y en el despacho del procesado, y que al darse la voz de “¡que viene la policía!” huyeron por la puerta de servicio. El empleado de la casa, Juan Montesinos Martín, manifestó que limpiaba con frecuencia y que no había visto las pistolas y que el día del registro había allí numerosa gente que huyeron por la escalera de servicio. El secretario de José Antonio, Andrés de la Cuerda y López de la Torre confirma el numeroso gentío presente y lo justifica porque habían ido de la universidad a relatar unos sucesos ocurridos y que al llegar la policía huyeron. El estudiante Luis Laguna López declara que estaba allí con ocho o diez personas y que la mayoría huyeron por un pasillo hacia la cocina quedándose él y siendo detenido. El catedrático Gregorio Sánchez Puerta confirma que iba mucha gente a casa de Primo de Rivera para hacer numerosas preguntas profesionales y otras referidas a Falange por estar clausurados sus centros. Cuenta que al llegar la policía huyeron, quedándose él, que fue detenido. Los procuradores Vicente Gullón y Núñez, Ignacio López Villamil, Gregorio Francisco Gervás y otros confirman la numerosa presencia de gentes, sobre todo después de que el procesado hubiera sido detenido. Uno de ellos afirma haber tenido que marcharse en ocasiones sin solventar la causa que le llevó allí por el innumerable tiempo de espera. Sabemos que ese día por Serrano 86 habían pasado, entre otros muchos, Sancho Dávila, Luis Aguilar, Panizo y hasta veinticuatro falangistas más.

La sentencia dos días más tarde se producirá en la sala preparada para ello de la cárcel modelo. Visto lo visto y escuchado lo escuchado -y obedeciendo a sus amos- el tribunal se ausenta para deliberar y regresa con la sentencia dictada: culpable de tenencia ilícita de armas.

La reacción de José Antonio es enérgica, no esperaba aquel trato a la hora de enjuiciar los hechos. Todo ha sido interpretado en su contra. Se ha utilizado la “presunción de culpabilidad” Literalmente, según consta en el sumario, el acusado se dirige a los jueces y les increpa con las siguientes expresiones: ¡Arriba España! Que repetiría tras llamarle el presidente al orden. “Abajo la magistratura cobarde”, “La Guardia civil detendrá dentro de poco a muchos magistrados cobardes”, “¡Qué vergüenza”!, “Esta indecente chusma”. A la pregunta del procesado de qué hacía gente en la sala, el presidente dice que se va a dar lectura a la sentencia. “Yo me marcho. Que se vayan a hacer puñetas”. “Pueden llevar a efecto o hacer las falsificaciones que quieran”. En el acta no aparece la firma del defensor-condenado. En los tiempos de contrición alguno de estos magistrados firmantes justificaría con dolor su dictamen por las pruebas (que no, como se ha visto) y por la declaración del mando policial presente (de enorme poder según relata, que tampoco, comisario de 3ª y gracias).

El enfrentamiento entre el secretario del tribunal y José Antonio, puñetazo y tinterazo incluidos no figuran en sumario, pero está recogido en numerosos textos.

En resumen:

1.- A mediados de Marzo el líder de la Falange es detenido y metido a prisión por propaganda ilegal. En el proceso acometido por un Tribunal de urgencia acaba siendo declarado inocente por el Supremo. Pesa sobre la organización que él preside la ilegalización gubernativa que ha sido revocada por la Audiencia de Madrid y cuando el gobierno recurre al Supremo, éste desestima la casación que quiere el ejecutivo. Debería pues estar en libertad, pero que no. La presa no se suelta.

2.- Mientras se realizan los procesos anteriores y a los cuarenta días de su detención y prisión, se realiza un registro policial en su domicilio, que además es su despacho, por parte de la policía y mandado por el Director General de Seguridad, José Alonso Mallol que siguiendo órdenes del gobierno ha decidido eliminar a la Falange.

3.- En el domicilio y despacho dicho queda acreditada la presencia constante durante esos cuarenta días de centenares de personas entre clientes, familiares y miembros de la Falange Española que allí residen –caso de María Primo de Rivera- o que allí acuden.

4.- En una librería de una de las estancias que da paso a puertas de entrada y salida de la casa, un policía descubre dos armas en un anaquel que están a la vista de cualquiera que deambule por la vivienda. El comisario Fagoaga declara haber hallado otra en un gabán, que ni antes había aparecido en sumario ni volverá a aparecer. Una pistola fantasma.

5.- Hay pruebas de que los libros han sido movidos ex profeso para situar la pistola en el anaquel de la librería.

6.- De los tres policías que efectúan el registro el que las encuentra, la recoge y una vez recogida se la muestra a los presentes es, además de policía, miembro de un partido de izquierdas, según diría pasados los años el comisario Fagoaga.

7.-Todo preparado para que continúe la prisión, ahora por este nuevo delito, al que complementa la caducidad de su tenencia de armas. La explicación de todo sería fácil recurriendo a la leyenda, en caso contrario, no: José Antonio, convertido en un nuevo Eliseo, mutó su domicilio despacho de Serrano 86 primero derecha en un nuevo Dotan-Serrano e hizo que todos los que vivían allí, más todos los que pasaban por el piso - que se acreditan decenas de personas todos los días- al igual que les ocurrió a los sirios, se volvieran ciegos durante cuarenta días, pasados los cuales Dotan-Serrano se convirtió en Samaria- Serrano y empezaron todos a ver y muy en particular los policías. Es tan burdo el montaje policial y judicial que sólo podía ser superado con un grado superior de prepotencia, necesario, eso sí, para que les cuadrara el círculo: la indefensión, y eso fue lo que ocurrió cuando el meollo punitivo le acusaba de no tener en vigor la licencia de portar armas, sabiendo que era imposible que la hubiera renovado porque se encontraba en prisión desde el 14 de Marzo - la presa no se suelta-.
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En ningún caso se trataba de demostrar en la causa -o para la historia- si a José Antonio Primo de Rivera le gustaban las armas (que sí que le gustaban) o de que perteneciera a alguna agrupación antibelicista (a la que no pertenecía). Tanto él como una parte importantísima de los diputados de la izquierda y algunos de la derecha se hubieran apuntado con sumo gusto a la National Rifle Association of America, sin ninguna duda. De lo que se trataba era de dilucidar si en el domicilio de Primo Rivera había armas suyas en el entrepaño de una librería descubierta por un policía un día concreto y a una hora determinada o si el arma fue colocada allí por visitantes de manera más o menos accidental o “ex profeso”.

Deporte, lectura, escritura y activismo desde la cárcel. En cuanto a las lecturas que realizó, se confirma la variedad que nos contó Ceferino Maestú en su día: La Biblia, El Quijote, Marañón, Sorel, Spengler, Ortega, Laski, Maeztu, Trotsky, Sombart, Carrel, Hilaire Belloc. Lo que decían Pavón Pereira y Del Ríos Cisneros que no mentían, ya que al haber fiel contrastes se asegura uno la posible propaganda infundada de las Ediciones del Movimiento.

De su correspondencia desde la Modelo elijo y transcribo lo que considero esencia: A Onésimo Redondo (en su momento Caudillo de Castilla) el 1 de junio de 1936: “…Y, por otra parte, el admitir para Castilla un destino de región con su Estatuto, su remedo de Parlamento, todo lo demás es hacerle desistir el otro destino lleno de gloria tradicional, de ser el núcleo de España”. A Arcadio Carrasco (en su momento desprestigiado por Herbert R. Southworth y más tarde patrón de Juan Rodríguez Montanero) en Junio del 36: “y he pedido tu traslado a la segunda galería”. A Roberto Reyes (al que en su momento pagamos 25.000 pesetas por defender a un camarada preso) el 1 de Junio de 1936: “Lo de la posible candidatura para el Colegio de Abogados era ya un poco tarde para pensarlo”. A Manuel Giménez Fernández (de los contados que se creían lo de la democracia) el 4 de Junio de 1936: “la defensa elocuente, briosa e inútil” de su acta de Cuenca...Una vez más el régimen parlamentario en el que usted cree y yo no ha consumado un atropello”. “…Yo no entiendo por qué ha de ser preferible a la dictadura de un hombre la de doscientos cincuenta bestias con toga legislativa”.

El 5 de junio José Antonio fue conducido a Alicante y no pudo huir. José María Zabala en La pasión de José Antonio narra con detalle escrupuloso los tiempos carcelarios de Alicante y aporta la infamante muerte –“ejecución”- del jefe de la Falange con el regodeo y sadismo de sus verdugos para conseguir el mayor sufrimiento. Me vienen a la cabeza las palabras de Pérez Galdós cuando las turbas asesinaron al cura de Tamajón: “…viendo a los hombres en ciertas ocasiones de delirio no se puede menos de considerar a la hiena como un noble animal”.

El recurso de casación que había presentado José Antonio el 1 de Junio por la sentencia del juicio de las pistolas siguió vivo. El 20 de Noviembre de 1936 Adolfo Crespo Orrios, director de la cárcel de Alicante, dirigía un escrito al juzgado de instrucción 9 de Madrid: “…ha sido ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal popular de esta misma población condenando a muerte a José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia por delito de rebelión militar…”El sumario 178/1936 en la hoja final, con fecha 29 Octubre (ya es casualidad) de 1937 recogía un a modo de epitafio: “Por orden de la Sala Segunda de este Tribunal, devuelvo a V.E. –al Presidente de la Audiencia de Madrid- las adjuntas actuaciones por haber quedado sin efecto el recurso de casación a que las mismas se refieren.”

Y si alguien lee esto, y ha conseguido llegar hasta aquí, que siga, porque resultan enternecedoras las palabras del presidente Negrín, ante la diputación permanente del Congreso –un rescoldo- Negrín el residente, el del oro de Moscú, el fisiólogo, el de las lentejas, el que ahora (entonces) –Febrero de 1939 a las puertas del infierno - consideraba a Hitler y a Mussolini enemigos, pero hombres de estado, en el discurso que hacía en Cataluña: “En todos los órdenes hemos dado nosotros pruebas de nuestra civilidad, sentido comprensivo y democrático. Perdón a aquellos que por delitos políticos podían haber sido condenados a la última pena, o habían sido condenados a la última pena, pidiendo una contrapartida primero, y aplazando indefinidamente la resolución ante la negativa de nuestros adversarios, después. Todo esto han sido evidentemente posiciones ganadas por el Gobierno español y por la causa de España, y todo era a su vez motivos para forzar, lo más rápidamente posible, una solución en el orden militar y guerrero.”