Custodia y Galicia profunda

2/NOV.- En todo litigio hay que tener en cuenta a ambas partes y esto es lo que, muy probablemente, haya hecho la juez, independientemente de lo que pueda constituir una opinión un tanto subjetiva sobre la realidad social de Galicia.

Publicado en la revista Desde la Puerta del Sol núm. 532, de 2 de noviembre de 2021. Ver portada Desde la Puerta del Sol en La Razón de la Proa (LRP).

Custodia y Galicia profunda

Una juez de Marbella, doña María Belén Ureña Carazo, de cuyos conocimientos jurídicos, avalados por más de veinte publicaciones especializadas, no nos permitimos dudar, ha privado de la custodia de su hijo, de trece meses, a una madre que ahora reside en Galicia, su tierra natal, argumentando que la población costera de Muros (La Coruña) está situada en la «Galicia profunda» y que el menor, lejos de Marbella «ciudad cosmopolita», «no va a crecer en un ambiente feliz».

Al separarse la madre del padre de la criatura solicitaron la custodia compartida, sin embargo, cabe suponer que su señoría debe de considerar que Galicia es una parte subdesarrollada de España, perniciosa para el menor, en comparación con la bulliciosa Marbella estableciendo, en nuestra opinión, una comparación discriminatoria para las Tierras de Breogán y haciéndonos que, pese a su rango y nivel profesional, dudemos del conocimiento pleno que pueda tener de la realidad gallega. Probablemente por desconocimiento, aunque no malicioso, debe de pensar que esa población costera de Muros está situada en lo más hondo de Los Ancares o de la sierra del Caurel. En Muros, lo realmente profundo es la hondura de ese mar al que se asoma esta villa y con un encanto que, por desgracia, han perdido otras poblaciones más populosas y tenidas como más «desarrolladas».

Se está hablando hasta la saciedad de la «España vaciada»; y así, ¿se contribuye a evitar ese vaciado?

¿Por qué se supone que un niño de un año va tener un desarrollo y una educación mejor en Marbella que en Galicia? Los argumentos empleados por la juez podrían dar lugar a un cierto debate si el menor tuviera ya 10 o 12 años y estuviera arraigado, escolarizado y con un núcleo importante de amigos en Marbella, pero, a esta edad, ¿por qué se estima que ese desarrollo va a ser más satisfactorio en un lugar que en otro? ¿Por qué es mejor vivir y crecer en una población con bullicio, discotecas, ambiente nocturno que en otra más tranquila? Estimamos que es preciso valorar en su justa medida la cultura y el modo de vida del medio rural frente al urbano.

Su señoría argumenta que en la población malagueña hay «múltiples posibilidades para el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para que crezca en un ambiente feliz». ¿Por qué en Galicia no se puede ser feliz? ¿Qué se entiende por un adecuado desarrollo de la personalidad? En la sentencia se sostiene que en Marbella existe «todo tipo de infraestructuras», «un buen hospital» y «todo tipo de colegios para poder educar a un niño, públicos o privados».

Pues sépase que en Galicia, en las pequeñas localidades o en las más próximas a éstas, existen centros escolares extraordinariamente bien dotados de recursos y de personal docente muy cualificado, hospitales como el CHUAC en donde, por ejemplo, se llevan a cabo trasplantes con las técnicas más avanzadas. Y, si de educación hablamos, por si este menor el día de mañana quiere cursar estudios universitarios, Galicia cuenta, en Santiago de Compostela, con una de las universidades de más prestigio, solera y antigüedad, no solo de España sino también del mundo. Aparte de las más modernas de La Coruña y de Vigo con titulaciones de probado reconocimiento y posibilidades profesionales.

Afirma también la juez en su resolución, que en la población donde reside ahora la madre en cuestión, «no hay opciones laborales». ¿A qué clase de trabajos se refiere? Porque existen muchas ocupaciones altamente gratificantes, además de las propias de la hostelería dedicadas al turismo. Las actividades marítimas son un claro ejemplo.

Sin embargo, este alegato en pro de la realidad gallega no implica un reconocimiento expreso acerca de la posible consideración de víctima de la madre.

Creemos que en todo litigio hay que tener en cuenta a ambas partes y esto es lo que, muy probablemente, haya hecho la juez, independientemente de lo que pueda constituir una opinión un tanto subjetiva sobre la realidad social de Galicia.

La madre, por lo que se refleja en la resolución judicial, se llevó al menor de Marbella sin la preceptiva autorización judicial previa, después de proferir amenazas y expresiones ofensivas contra el padre, médico de profesión, el cual ha demostrado interés por el niño, ha permanecido con él a tiempo completo durante seis meses, el permiso de paternidad de cuatro y otro extraordinario de dos y mantenía el régimen de custodia compartida porque «no era su intención apartar al niño de su madre».

Según reza también la sentencia, la madre, diseñadora de interiores, había demostrado «una nula intención de buscar trabajo» pues pretendía contar «con la prestación económica de 1.200 euros que le había solicitado al padre».

Finalmente, y en esto no tenemos más remedio que coincidir con el criterio de su señoría, en el auto judicial se hace una alusión expresa a la tendencia actual de enjuiciamiento de un caso con perspectiva de género, que parte del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y concluye que «no hay que dar por supuesto que una madre, por el hecho de ser mujer y haber parido a un hijo, esto es, por razones puramente biológicas, está más capacitada o tiene cualidades o habilidades especiales para cuidar mejor a un niño», especialmente, si es de corta edad. Admitir esto «supone un sesgo de género».

Comentarios