¿Y cómo aplicamos la Constitución?

Si el escrito resulta largo quizá es porque los redactores no están convencidos de lo que escriben y aprueban.


​​Publicado en la revista El mentidero de la Villa de Madrid (8/FEB/2024). Ver portada El Mentidero en La Razón de la Proa (LRP). Solicita recibir el boletín semanal de LRP.

cabecera el mentidero 1280x300
¿Y cómo aplicamos la Constitución?

Sin duda uno se siente más relajado si no piensa en Pedro Sánchez al ponerse ante el teclado, ni en verse obligado a escribir sobre sus desmanes, ni siquiera presumir fantaseando que ya ha desaparecido del territorio nacional no solo aprovechando el Falcon para un viaje con la idea de visitar a los amigos o asistir a un mitin del partido, sino definitivamente. Es más: lo que a uno le encantaría es dar la noticia de que se ha ido de una vez por todas sin pensar devolver el Falcon, pues para todos es como un alivio que, ya que al habiéndolo usado tanto, casi tiene derecho a quedarse con él como finiquito de sus honorarios.

De esta forma podrá continuar con sus volaterías –reales o imaginadas– para conocer el resto del mundo, ya que le encantaría pisar nuevos lugares toda vez que todavía no ha descubierto la totalidad del globo y no le vendría mal ver dónde poder revolver un país ordenado, como lo estaba España antes de que él metiera la mano, que es lo que más le atrae.

Quizá, por otro lado, quien nombra al presidente del Gobierno está pensando en el relajo que ha de producir carecer también de la compañía de los restantes domésticos que bailan el agua a Pedro sugiriendo, cada mañana, o cada tarde, las elucubraciones o majaderías que había de improntar el citado presidente según el cambio de criterio, a tenor de cuándo se ha de dirigir a unos admiradores, o al contrario por ser distintos los otros a quienes las destina, aunque no siente ningún pudor soltar las mismas simplezas ante un desconocido.

Pero es difícil que en estos días que nos toca vivir pueda tener lugar ese hecho tan ansiado toda vez que, a pesar de ser fácil encontrar la razón y el medio para meterlo en el Falcon, aunque sea con fórceps, el tipo se agarra a cualquier clavo.

Convencidos de que todo es posible, y que la solución puede constar en la Constitución como pensábamos anteayer, nos encontramos ante una disposición que siempre nos produce consternación y desolación cuando nos lanzamos a leer e interpretar sus 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria –la más clara de toda la ley– y una disposición final.

¿Acaso –piensa uno– no podían haber incluido todo en el articulado y así ahorrarse las disposiciones complementarias? Y lo que induce más tranquilidad, ¿no podían haber reducido el número de artículos para que tan prolijo texto resultara más asequible y fácil de interpretar? ¿Por qué hay que incluir todo lo que se le ocurra a los redactores o quienes han de aprobarla, y no limitarlo sólo a aquellos puntos que han de servir de base para la convivencia de la grey que habita en el lugar?

Si el escrito resulta largo quizá es porque los redactores no están convencidos de lo que escriben y aprueban. Una frase de diez palabras es mucho más clara que una de veinte. Si se escribe muchos vocablos se van dejando más rastrojos que si se emplean pocos. Al menos es mi criterio. Si los padres de nuestra Constitución consideraron necesarios 169 artículos y quince adendas, de las cuales solo una era imprescindible, es porque para todos no estaba claro lo que se incluía en la ley.

Partiendo de la base de mi ignorancia jurídica, de que soy adicto de la concreción, de que si se insiste en aclarar lo escrito es motivo de que no se encuentra la palabra base que comprende lo que se quiere decir, considero que los artículos fundamentales son –a ojo, pues quizá se podría agregar alguno más o suprimir otros, incluso reducir su longitud– los siguientes:

Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Artículo 30
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

Artículo 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

Artículo 92
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

Artículo 102
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

Artículo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

Artículo 118
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Artículo 123
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

Artículo 138
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Porque lo demás es prácticamente del trajín diario y se puede ir solucionando sin tocar los pedestales del Estado. Por eso vemos que el artículo 138 se empeña en aclarar lo que aparece escrito en el artículo 2, que, a su vez, lleva más palabras que las que eran necesarias, razón por las que lo hemos puesto como ejemplo de que su texto no es necesario. En todo caso se podría aclarar fuera, pero no sembrando la duda en la misma ley que debe marcar con contundencia su claro y diáfano sentido.

Siguiendo mi criterio, aunque vaya descaminado por algún pasillo, el presidente del Gobierno ya tendría que haber colgado la corbata de algún gancho de La Moncloa, la ilustrísima Yoli haber solicitado un puesto en las elecciones de su tierra, no pocos compañeros o compañeras suyas un empleo en la correspondiente oficina donde intentar hacer algo útil, algún que otro miembro/bra de la judicatura haber colgado la toga al salir del despacho, no pocos fiscales/las otrosí al respecto, y detrás procuradores, senadores, asesores, amiguetes, maridos, esposas, y demás tropa que se anda aprovechando la papela del presidente o incondicionales prosélitos que han sabido aprovechar el asalto de Pedro Sánchez al Gobierno; y todos ellos con una citación judicial pegada a la ropa que lleven, ya sea de modisto afamado o de Cash Converters, que de todo hay en la Viña del Señor.

Y al mismo tiempo me encantaría ver alboradas de españoles decentes prestándose voluntarios para lo que sea menester con el fin de arreglar este desaguisado, ya sea con el mosquetón, con la carretilla, o con su saber y su modestia, pues todos harán falta acompañados de su nobleza y honestidad.