José Antonio

José Antonio y Rousseau

No es José Antonio el que más se ensaña con Rousseau, sino Ortega cuando dice que el suizo francófono odia la cultura y la civilización a las que califica de desvarío y enfermedad.


Publicado en Gaceta de la FJA, núm. 343 (abril 2021). Ver portada de la Gaceta FJA en La Razón de la Proa (LRP). Recibir actualizaciones de LRP.​

José Antonio y Rousseau


Uno de los libros menos conocido y escasamente citado por los biógrafo y estudiosos es José Antonio Primo de Rivera, sin embargo más interesante para conocer al fundador de Falange Española, es el escrito por el filósofo Adolfo Muñoz Alonso, titulado Un pensador para un pueblo. El autor nos muestra a José Antonio, como un pensador que fue capaz de cifrar en un adjetivo, en una frase, en una definición, todo un sistema de ideas y valores, con vigencia en la actualidad.

Dedica un capítulo a Juan Jacobo Rousseau, el pensador a quien se enfrenta José Antonio sin paliativos y descarga sobre él toda la enorme responsabilidad intelectual, social, religiosa y política de la revolución subversiva que opera en las décadas postrimeras del siglo XVIII.

La mayoría de los que han leído los discursos y escritos de Primo de Rivera piensan que la primera vez que el fundador de Falange llama nefasto a quien fue definido como escritor, pedagogo, filósofo, es decir, como un hombre ilustrado, pero de profundas contracciones, el suizo francófono Rousseau, fue en el discurso celebrado en Madrid, Teatro de la Comedia el 29 de octubre de 1933:

«Cuando en marzo de 1762, un hombre nefasto, que se llamaba Juan Jacobo Rousseau, publicó el Contrato social dejó de ser la verdad política una entidad permanente...».

Sin embargo, el epíteto de nefasto que José Antonio descarga sobre Rousseau, no es un hallazgo literario que le pertenezca por derecho de intervención, ni tampoco la primera vez que se refiere al Contrato social de Rousseau. Lo primero pudo haberlo leído y escuchado a León Durgit, jurista francés especializado en Derecho público, que había estado en España en noviembre de 1923, a los dos meses del golpe de Estado del general Primo de Rivera, como profesor invitado por la Universidad en la que pronunció varias conferencias a las que José Antonio asistió, alguna con toda seguridad, cuando ya era licenciado en Derecho y había terminado con matrículas de honor las cuatro asignaturas del Doctorado.

El 16 de marzo de 1933, en un artículo publicado en El Fascio, cita a León Duguit cuando éste había tachado de error nefasto la creencia de que un pueblo ha conquistado su libertad el día mismo en que proclama el dogma de la soberanía nacional y acepta la universalidad del sufragio. No era, sin embargo, la primera vez que cita al jurista francés. Ya lo había hecho en un escrito que el 29 de julio de 1930 publica en el periódico La Nación y dice que siendo estudiante de Derecho descubrió al desenfadado profesor de Burdeos. En ese artículo lo vuelve a citar tres veces más. Posteriormente, la misma publicación recoge la conferencia que José Antonio pronunció el 16 de enero de 1931 en el local de la Unión Patriótica donde, vuelve a citar a León Duguit, y dice que igualmente dogmática es la soberanía popular, cuya expresión más acabada, resumen en parte de otras ideas corrientes en su época, se halla en el Contrato social, de Rousseau. Y añade:

«Para Rousseau la sociedad no puede tener más origen que el contrato en el que cada uno renuncia a su independencia, a cambio de la libertad civil que adquiere. El conjunto de las voluntades engendra un "yo común" diferente de los agrupados, una "voluntad general" distinta de la suma de voluntades particulares. Este "yo común" es el Soberano, y su soberanía, inalienable e indivisible. Solo el Soberano puede legislar sin conferir su representación a nadie. El Gobierno (cuya forma puede variar según los países) es simplemente comisario del Soberano. Lo más importante para nuestro tema de las ideas de Rousseau es la afirmación de que el Soberano no puede querer nada contrario al interés del conjunto de los asociados, ni de ninguno de ellos, por lo cual el particular, al ingresar en la asociación, no se reserva derecho alguno. Esto quiere decir que toda resolución de la voluntad general soberana es legítima por ser suya. En tal principio se inspiran las declaraciones y constituciones revolucionarias (1789, 1791, 1793) y cuantas han seguido sus tendencias fundamentales. Del mismo principio se deduce la implantación del sufragio universal, que no es, para Rousseau, una decisión de la mayoría sobre la minoría, sino un cómputo de conjeturas formuladas por los electores acerca de cuál será la voluntad general: los electores de la minoría, para Rousseau (con sofisma que indigna a Duguit) son, en realidad, personas que "se han equivocado" al suponer cuál era la voluntad general».

Pero para Muñoz Alonso, aparece claro que no es José Antonio el que más se ensaña con Rousseau, sino Ortega cuando dice que el suizo francófono odia la cultura y la civilización a las que califica de desvarío y enfermedad. «A mí esto me parece una salvajada», sentencia Ortega.