Moción de censura urgente

7/MAR.- El problema de Cataluña es un componente más del problema de España, ese que sigue sin resolverse (...) La única salida posible al problema no radica en más envenenamiento.


Publicado en la revista El mentidero de la Villa de Madrid núm. 726 (7/03/2023), continuadora de Desde la Puerta del Sol. Ver portada El Mentidero en La Razón de la Proa (LRP) Recibir el boletín de LRP.​

Moción de censura urgente

La moción de censura propuesta por los diputados de Vox contra el Gobierno que preside Pedro Sánchez ha suscitado un aluvión de críticas. Se critica, por una parte, la diferencia entre las ideas defendidas por Vox y las atribuidas al excomunista Ramón Tamames, que se propone como candidato a la Presidencia del Gobierno; por otra, la avanzada edad de éste; y, sobre todo, que esta moción no cuenta, en principio, con votos suficientes para desplazar al actual Gobierno, por lo cual, se dice, no puede resultar constructiva.

Tales críticas, casi siempre interesadas, parecen considerar que, dada la prevista insuficiencia de votos para ganar esta moción, es preferible renunciar a plantearla que hacerlo en esta forma. Pero es evidente que la insuficiencia de votos es lo habitual en las mociones de censura, casi nunca ganadas. Y, por otra parte, si bien es cierto que esta moción de censura parece plantearse así tras varios intentos fallidos de hacerlo en otras circunstancias, esas posibles diferencias ideológicas y la edad avanzada del candidato indican que esta moción de censura se considera urgente y necesaria desde distintas ideas y edades. Su propuesta, parece decirse, debe hacerse lo mejor que se pueda, pero debe hacerse. Si al fin se logran votos para ganarla, se cortaría inmediatamente la destructora acción del actual Gobierno, y las posibles diferencias ideológicas entre los proponentes y el señor Tamames no conllevarán problema, ya que se trata de convocar elecciones inmediatamente. Y si la moción no obtiene mayoría servirá, al menos, para censurar lo que, desde unas y otras ideas, se estima censurable, para que la gente se entere mejor de lo que hay, y para que, enterada, vote con más fundamento en las próximas elecciones. Después, la sociedad española dirá en las urnas por quienes desea ser representada y gobernada.

Respecto a la avanzada edad del candidato, 89 años, todos le suelen atribuir una gran lucidez y preparación intelectual, reduciendo sus críticas, quienes las hacen, a que consideran improbable que pueda resistir con suficiente plenitud el esfuerzo que requiere el exponer su propuesta, escuchar a los demás y responderles adecuadamente. Ante estas observaciones, no muy amables ni corteses, baste decir que de momento al candidato se le ve muy bien, y su falta de resistencia está por ver.

En cuanto a la prevista carencia de votos, también está, o debería estar, por ver. Aunque el actual régimen partitocrático impone graves limitaciones, pueden pasar muchas cosas. Legalmente, la moción de censura no es propuesta por un partido, sino por un número suficiente de diputados: «La moción de censura [establece el artículo 113 de la Constitución] deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno»[1]. Es decir, estos diputados podrían sumarse de varios partidos, sin intervención de sus jefes. Además, «La moción de censura [según el punto 3 de dicho artículo] no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días después de su presentación»; y «En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas». Todo lo cual da tiempo y oportunidades para pensar y cambiar de opinión y de voto, en función de lo que se vaya conociendo. Recuérdese que el voto de los diputados es libre, pues el artículo 67. 2 de la Constitución establece: «Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo».

Teniendo esto en cuenta, resulta especialmente extraño que desde el PP, en conjunto, se rechace a priori esta moción de censura, ya que, aunque tengan sus razones partidistas, tal rechazo se contradice con su cotidiana y fundada afirmación de que el Gobierno, además de sus mantenidos pactos con comunistas, separatistas y bilduetarras, tan contrarios a sus rotundas promesas preelectorales, está ocupando torticeramente todo tipo de instituciones y estableciendo normas sobre el aborto, la sedición, la malversación, la supuesta memoria democrática, la ley del sólo sí es sí, la ley trans, etc., que procurarán derogar, o corregir, en cuanto lleguen al Gobierno.

Se dice, como explicación, que esa moción será un balón de oxígeno para Sánchez (al que se sitúa en las últimas como presidente del Gobierno), ya que éste sacará pecho al ganar la votación, cosa que se da por hecha. Es posible que esto ocurra así, dado el interés de quienes lo apoyan en que continúe la permisividad y mercedes que actualmente disfrutan y la sumisión de los diputados a sus jefes de partido. Pero esa relativa pasividad fatalista ante la actual destrucción del orden sociopolítico, en lugar de apoyar con sus votos el intento de cortarla ya, puede no ser la opción preferida por sus habituales votantes. Esta moción es para muchos una exigencia moral. Si los votos de los diputados del PP se ofrecieran, sería más fácil que un número suficiente de diputados de otros partidos, impulsados por dicha exigencia, votasen a favor, sea por altruista honradez o por considerar que su beneficio será mayor que el daño. Incluso en el particular caso de los diputados socialistas, resulta que, si los votantes a favor de la moción son en número suficiente, su jefe dejaría de serlo, muy presumiblemente, al ser desplazado del Gobierno, con lo cual no sufrirían represión por votar libremente.

El temor a esa represión partidista es un condicionante que desaparecería si la votación fuera secreta. Pero parece que nuestros legisladores prefieren mantener a los jefes de partido y del Gobierno con la sartén por el mango, pues el Reglamento del Congreso de los Diputados, que en el punto 1 de su artículo 85 señala algunos casos en los que «prevalecerá la de votación secreta», establece en su punto 2: «Las votaciones para la investidura del presidente del Gobierno, la moción de censura y la cuestión de confianza serán en todo caso públicas por llamamiento»[2].

Esta votación pública encierra una grave autocensura o limitación de la libertad de los diputados y, por tanto, de su auténtica representatividad de la nación. Tal limitación se paliaría algo si los partidos dieran libertad de voto a sus diputados, pues su posible disenso estaría autorizado. Si los partidos no dan sinceramente esa libertad o mantienen sus dogmas y órdenes, debería decirse que los diputados representan a sus respectivos partidos, que se reservan el derecho a castigarlos por disentir o desobedecer, aunque esto lo haga el diputado para atender a los dictados de su conciencia y cumplir así su deber constitucional como representante de la nación.


[1] La Constitución es accesible en... enlace

[2] Reglamento accesible en... enlace




La Razón de la Proa (LRP) no se hace responsable de las opiniones publicadas, son los autores firmantes los únicos que deben responder de las mismas. LRP tampoco tiene por qué compartir en su totalidad el criterio de los colaboradores. Todos los artículos publicados en LRP se pueden reproducir libremente siempre que se indique su procedencia.
Recibir el boletín de LRP