De la ley a la ley a través de la ley

La Ley Orgánica de Amnistía carece de interés general y solo persigue el mantenimiento en el poder del PSOE del señor Sánchez, que está provocando la mayor crisis institucional desde el golpe del 23 de febrero de 1981, y que marcará la vida política de la legislatura que se inicia.

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De la ley a la ley a través de la ley

De la ley a la ley a través de la ley


Esta frase atribuida a Torcuato Fernández Miranda, padre jurídico de la transición política española a la muerte de Franco, resume el guion que se escribió para hacer posible el paso de la dictadura de Franco a la democracia, visualizado después en la Constitución vigente de 1978.

Torcuato, que fue presidente de las Cortes, diseñó jurídicamente la Transición, logrando primero el nombramiento de Adolfo Suarez como presidente del Gobierno y fomentando, dándole el mismo su forma final, la Ley para la Reforma Política, la cual aprobada en las Cortes posibilitó el fin del régimen anterior, una provisional Ley Electoral, elecciones y la redacción posterior de la Constitución.

El Rey le premió con el ducado de Fernández Miranda y el Toisón de Oro.

No se trata en estas líneas de tomar postura respecto a la Transición, tema que exige más tiempo y extensión, sino mirar si supuso o no, la Ley para la Reforma Política de enero de 1977, un fraude de ley, y si la ley se puede estirar e interpretar al gusto de quien pretende sacarla adelante, para conseguir unos resultados aparentemente legales pero verdadera y jurídicamente contrarios al ordenamiento vigente, lo que salvando las distancias y circunstancias viene a ser lo mismo que ahora quiere hacer el PSOE con su proposición de Ley Orgánica de Amnistía.

Un fraude de ley consiste en llevar a cabo procedimientos e intervenciones engañosas, sobre la base de una norma per se ilícita aunque formalmente no, con la intención de subvertir la vigencia y regularidad de las leyes. Y eso es, exactamente eso, lo que supuso la Ley para la Reforma de Política del 77. La misma, en este caso, se hizo desde el poder con la anuencia del Rey y de una mayoría aperturista del régimen anterior. El calado que tuvo fue enorme, persistiendo sus consecuencias hasta hoy y, repito, no estoy entrando a opinar en general acerca de las bondades o maldades del texto constitucional y sus consecuencias, aunque no me resisto a manifestar que a pesar de sus muchos errores ⎼la considero manifiestamente mejorable⎼ ha regulado la vida política española durante más de 40 años.

Dice el artículo 6.4 del Código Civil que «Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir».

Parece obvio que la ley para la reforma política consistió en habilitar el cambio de régimen, estirando e interpretándola de tal forma, para que tuviese cabida en la legalidad de aquel momento, con el fin de acabar con una dictadura personalísima, la de Franco, totalmente contraria a un régimen parlamentario liberal, con partidos políticos, sindicatos de clase, separación de poderes y descentralización del poder estatal, siendo todo ello el resultado de la indicada Ley.

Y por mucho que se pueda decir, desde el punto de vista jurídico, el fin conseguido fue radicalmente contrario al ordenamiento constitucional del régimen franquista, formado por un conjunto de leyes fundamentales ajenas y contrapuestas a un régimen democrático.

Ahora mismo algo parecido, salvando las distancias y circunstancias, se está haciendo con la amnistía, con el objeto de darle cabida en la legalidad actual. Es decir, mediante una ley, se está dando por no cometidos una serie de delitos gravísimos, con personas ya juzgadas y condenadas, y otras en espera de ello, encaminados a conseguir la independencia de Cataluña, los cuales a pesar de ser amnistiadas, cuando así suceda, ni se arrepienten ni renuncian a sus objetivos y medios.

Los más destacados juristas ya se han pronunciado acerca de ello, negando la constitucionalidad de esta. En resumen estos dicen que vulnera el principio de igualdad ante la ley que recoge el artículo 14 de la Constitución, al privilegiar por razones políticas y de interés de partido, a unos, los independentistas, frente a los otros, el resto. Que vulnera el principio democrático establecido en la Constitución de la separación de poderes pues deja sin efectos procesos y sentencias condenatorias penales sin una habilitación expresa para ello; Y porque el propio art. 62 de la Constitución prohíbe las medidas generales de gracia, habiendo establecido el Tribunal Constitucional (sentencia TC 147/86, F.J. 2º, apartado sexto) que la amnistía sería una ley cuyo significado conlleva una medida general de gracia.

En mi opinión nos encontramos ante un nuevo fraude de ley. Puedo tener dudas acerca de la conveniencia de la Ley para la Reforma Política de 1977, pero no tengo ninguna duda de la inconveniencia, aparte de su inconstitucionalidad, de la proposición de Ley Orgánica de Amnistía, que carece de interés general y solo persigue el mantenimiento en el poder del PSOE del señor Sánchez, que está provocando la mayor crisis institucional desde el golpe del 23 de febrero de 1981, y que marcará la vida política de la legislatura que se inicia.


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