Fraude de ley y "desjudicialización"

10/AGO.- Un precepto de especial relevancia ante la actuación de los partidos separatistas contra la nación española.

Dice el art. 6. 4 de nuestro Código Civil que «Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir».

Un precepto de especial relevancia ante la actuación de los partidos separatistas contra la nación española, ya que utilizan sistemáticamente el fraude de ley en cada uno de sus meditados pasos hacia la secesión, invocando siempre alguna norma de aquí o de allá, o generándola si fuera preciso.

Pero más grave aún es la colaboración que les está prestando el actual PSOE; como ya anunciaba en su acuerdo con ERC en el 2020, omitiendo cualquier mención a la Constitución y buscando «superar la judicialización» del «conflicto»; es decir: buscando eludir la aplicación de la justicia a la intentona secesionista del 2017. E idénticos términos vuelven a aparecer ahora en los primeros acuerdos de la mesa de diálogo entre el Gobierno y la Generalidad catalana.

Contra esta grave declaración sólo cabe una valiente oposición política y ciudadana, la constante denuncia de los medios de comunicación que no se sometan a la mordaza, y sobre todo la actuación de jueces, fiscales y abogados del Estado en defensa del Estado de derecho.




La Razón de la Proa (LRP) no se hace responsable de las opiniones publicadas, son los autores firmantes los únicos que deben responder de las mismas. LRP tampoco tiene por qué compartir en su totalidad el criterio de los colaboradores. Todos los artículos de LRP se pueden reproducir libremente siempre que se indique su procedencia, teniendo en cuenta que LRP también reproduce artículos de terceros, en esos casos habría que pedirles autorización a ellos.
Recibir el boletín semanal de LRP (newsletter)