¿Objeción de conciencia?

27/MAY.- Se presupone que el supuesto 'derecho' de abortar es, por ahora, solo eso, un derecho y no un deber. Y ;que abortar no es obligatorio, todavía.
¿Objeción de conciencia?

Ahora resulta que el Gobierno ⎼por ahora⎼ de España ha decidido crear una relación de médicos y otros sanitarios que se acojan a la objeción de conciencia, en el caso de la práctica de abortos. Se hará pública una relación en la que muchos declaren su decisión de no participar en ese contrasentido denominado interrupción voluntaria del embarazo, ¡como si se pudiera reanudar!

Sin embargo, lo que el Gobierno ⎼por ahora⎼ de España debería hacer es crear una lista de los médicos y sanitarios (algunos encontrarán) que estén dispuestos para realizar abortos a seres humanos. Y, junto a esa disposición, el Gobierno de España ⎼por ahora⎼ debería también crear una nueva carrera que podría denominarse Tanatologístas (del griego, especialistas en muerte), y liberar así a los médicos y sanitarios que estamos formados para curar, cuando es posible, para aliviar o para consolar, siempre... pero nunca para matar, ni al comienzo ni al final de la vida humana.

Por otro lado, la objeción de conciencia es un derecho reconocido en el artículo 30.2 de la Constitución actual y establecida con el único fin de eludir el servicio militar obligatorio, cuando éste era ley de obligado cumplimiento, y solamente para ese fin. Porque la objeción solo es aplicable a la negativa de cumplir una obligación, un deber ineludible; cuestión que en España solo es aplicable a la obligación del servicio militar obligatorio.

Porque se presupone que el supuesto derecho de abortar es, por ahora, solo eso, un derecho y no un deber. Y que abortar no es obligatorio todavía ¿No?




La Razón de la Proa (LRP) no se hace responsable de las opiniones publicadas, son los autores firmantes los únicos que deben responder de las mismas. LRP tampoco tiene por qué compartir en su totalidad el criterio de los colaboradores. Todos los artículos de LRP se pueden reproducir libremente siempre que se indique su procedencia, teniendo en cuenta que LRP también reproduce artículos de terceros, en esos casos habría que pedirles autorización a ellos.
Recibir el boletín semanal de LRP (newsletter)

Comentarios