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¿Esta ley es constitucional?

Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.


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¿Esta ley es constitucional?

¿Esta ley es constitucional?


Mientras la ciudadanía tiene la mirada en la portada de los periódicos que nos hablan del Plan España 2050, de que Iván Redondo estaría dispuesto a tirarse por un barranco por Pedro Sánchez, de que, según la vicepresidenta Yolanda Díaz, el mundo entero está pendiente de España por ser un modelo jurídico sobre la "ley de riders", o bien, de en qué franja horaria se tiene que poner la lavadora o el lavavajillas para poder pagar la factura de la luz, de que si es mejor para la segunda dosis la vacuna AstraZeneca o Pfizer, o de en qué comunidad los estudiantes que se presentan a la selectividad pueden hacerlo con asignaturas suspendidas de bachillerato, por decir algunas, parece que el gobierno de Sánchez no da puntada sin hilo en su afán de control, y mientras, va legislando sobre temas que pueden ser preocupantes para la libertad de los españoles.

Un ejemplo lo tenemos en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, «de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales».

Para el ciudadano de a pie, el título de la ley no es fácil de entender, pero a primera vista, al utilizar términos como protección de datos personales o prevención, no da mala espina; pero, al leer la citada ley en profundidad es cuando empiezan a surgir incógnitas, y las primeras preguntas que vienen a la cabeza son: ¿Esta ley es constitucional a pesar del garantismo expuesto en el preámbulo de la misma? ¿Responde a intereses supranacionales? ¿El fin justifica los medios?

La duda aparece cuando se establece que la "autoridad competente" podrá acceder a datos íntimos personales de cualquier ciudadano, por motivos preventivos, es decir, por si acaso, o bien como indica el art. 9.a, cuando «existan motivos fundados para presumir que hayan cometido, puedan cometer o colaborar en la comisión de una infracción penal», supuestos todos ellos difusos en cuanto a límites, lo que también supuestamente podría dar pie a que se pudieran vulnerar principios fundamentales constitucionales.

No obstante, la anterior incógnita se amplifica más al observar qué tipología de datos establece el art. 13.1. de la ley, donde se indica que se que se podrán “tratar” «…datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, los datos relativos a la salud o a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona física».

En dicha ley hay muchos más contenidos para analizar, como la captación, reproducción y tratamiento de datos personales que pueden no ser consideradas intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y un largo etc.

Da pavor pensar como podría ser utilizada esta ley por una supuesta “autoridad competente” politizada.

No obstante, siendo confiado, hay que pensar que el Gobierno, cuando ha redactado esta ley, lo ha hecho pensando en el interés general de los ciudadanos y en los derechos fundamentales de los españoles. Pero ¿cuál habrá sido su motivación? El tiempo nos lo dirá.

No obstante, es lógico que con esta ley pueda haber quien tenga la mosca detrás de la oreja, viendo que recientemente más de 2.500 jueces tuvieron que pedir a Europa que interviniera en España por el “riesgo de violación grave del Estado de derecho” por parte del ejecutivo sanchista-comunista, y, en consecuencia, la advertencia enviada por la Comisión Europea al Gobierno de España, que hizo recular sutilmente a Pedro Sánchez respecto a sus intenciones.

En este sentido, es importante no olvidar que la democracia es un sistema político cuya salud depende de todos los que pueden influir en ella. Tampoco hay que perder de vista que se puede hacer retroceder a la democracia utilizando el poder obtenido con la propia democracia, más aun, teniendo en cuenta que, como decía Voltaire: Es difícil liberar a los necios de las cadenas que veneran. Esperemos que España no termine en un modelo de democracia débil, una democracia de baja intensidad, atendiendo a los avatares políticos del momento.